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martes, 7 de diciembre de 2010

ME QUIERO DIVORCIAR -TIPOS DE DIVORCIOS – REQUISITOS - COSTO DEL DIVORCIO



Tipos de divorcios

DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACIÓN CONJUNTA:

Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en solicitar el divorcio vincular.

Requisitos
Deben haber transcurrido 3 años desde la celebración del matrimonio por civil (art. 215 del Cód. Civil).

Procedimiento:
Se presenta la solicitud de divorcio vincular, se celebrarán dos audiencias de concurrencia personal y posteriormente se decreta el divorcio vincular.

Efectos:
La sentencia de divorcio vincular disuelve el vinculo matrimonial. Los ex cónyuges pueden contraer nuevas nupcias.
Respecto de los bienes del matrimonio, la sentencia disuelve la sociedad conyugal Se podrán presentar todos los acuerdos que crean convenientes sobre tenencia de hijos menores o incapaces, régimen de visitas, monto de la cuota alimentaria para el cónyuge o para los hijos menores o incapaces y convenio sobre la forma de dividir los bienes gananciales
             
DIVORCIO VINCULAR POR SEPARACIÓN DE HECHO:

Los cónyuges deben estar separados como mínimo 3 años, en forma ininterrumpida
Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en solicitar el divorcio vincular.

Procedimiento:
Se presenta la solicitud de divorcio vincular, y comprobado por el juez de familia el plazo de la separación de hecho se decreta el divorcio vincular.

Efectos:
La sentencia de divorcio vincular disuelve le vinculo matrimonial. Lo ex cónyuges pueden contraer nuevas nupcias.
Respecto de los bienes del matrimonio, la sentencia disuelve la sociedad conyugal (art. 1306 del Cód. Civil).
Se podrán presentar todos los acuerdos que crean convenientes sobre tenencia de hijos menores o incapaces, régimen de visitas, monto de la cuota alimentaria para el cónyuge o para los hijos menores o incapaces.
No se puede presentar convenio sobre la forma de dividir los bienes gananciales antes de la fecha que quede firme la sentencia de divorcio vincular ya que se encuentra prohibido
En todos los casos la sentencia de divorcio se inscribe en el Registro Civil donde se contrajo matrimonio.

SE REQUIERRE PARA REALIZAR EL TRAMITE
             
Datos Personales de Ambos Cónyuges:
Nombres y apellidos completos.
D.N.I. | Libreta Cívica | Libreta de Enrolamiento | Pasaporte y su Número.
Domicilio de ambos cónyuges.
Ultimo domicilio donde convivieron.
Fecha de matrimonio civil.
Nombres completos y fecha de nacimiento de los hijos.
                         
Documentación necesaria:
Libreta / acta o testimonio de la celebración del matrimonio original.
Acta de nacimiento de los hijos original.
 Fotocopia de los documentos que acrediten su identidad.
 Los originales serán reintegrados a la finalización del trámite.

Ante cualquier duda consulte nuestros honorarios, que serán fijados de forma particular respecto a su caso.
                                                
                                                          Bufete Jurídico Integral
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